La muerte violenta de una mujer no siempre es investigado como feminicidio, pero es importante saber identificar cuándo se debe tipificar de esta manera
MÉXICO.- A nivel nacional, el delito de feminicidio representa el 0.05% en la incidencia delictiva total de enero a octubre de este 2020. Sin embargo es importante saber qué se toma en cuenta para que la muerte violenta de una mujer sea tipificada como feminicidio.
De acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325 del Código Penal Federal, en el cual se establece que se comete este delito cuando se priva de la vida a una mujer por razones de género, es decir cuando:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público
Te podría interesar: Cancún: Así se vivió la manifestación contra la violencia a la mujer
Muertes violentas de mujeres se deben investigar como feminicidio

En México los homicidios de mujeres no siempre son investigados como feminicidios, por eso el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en un principio podrían parecer suicidio, por motivos criminales y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género.
De esta manera se podrá confirmar o descartar si la muerte de la mujer fue por razones de género. Debido a esto el 25 de marzo de 2015, la Suprema Corte de Justicia mexicana emitió la sentencia relativa a la investigación de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía.
En esta sentencia se establece que en el caso de las muertes de mujeres se debe:
- Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
- Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
- Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
- Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
Te podría interesar: Autoridades catean hotel en Isla Blanca que funcionaría como fosa
Caso de Mariana Lima Buendía

En junio del 2010, la abogada Mariana Lima Buendía fue asesinada en su casa de Chimalhuacán, Estado de México; su esposo Julio César Hernández Ballinas, quien era agente judicial, denunció la muerte como un “suicidio“.
La madre de Mariana, Irinea Buendía, cuando llegó al domicilio de su hija la encontró con ropa interior negra puesta, una blusa que vestía un día anterior, su cabello estaba mojado, sus pies estaban limpios y parecía como si hubiera pasado mucho tiempo en el agua; además tenía el rostro golpeado y rasguños en todo el cuerpo.

Irinea hasta la fecha exige justicia por el feminicidio de su hija y por las inconsistencias en el caso, pues asegura que su hija no se suicidó, sino fue asesinada por su esposo Julio César. Estos argumentos surgieron porque Mariana le había contado que sufría violencia por parte de su pareja e incluso la había amenazado de muerte, por lo que cuando decidió separarse de él, este la asesinó.
Más información del caso en el siguiente enlace: https://bit.ly/3nZHBD2