La Constitución de 1917 fue promulgada el 5 de febrero del mismo año y trajo consigo el establecimiento de garantías sociales que fueron herencia y al mismo tiempo pusieron fin al periodo de la Revolución Mexicana.

Conoce más de este documento y algunos de sus artículos destacados.

Constitución de 1917

Después de que Venustiano Carranza derrotara a las fuerzas zapatistas y villistas, pudo convocar a un Congreso.

La intención era corregir las fallas que había en la Constitución de 1857 y dictar una nueva que velara por los intereses de todos los mexicanos, sobre todo de los más vulnerables.

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Para ello, el conocido como Congreso Constituyente, se formó con gente que provenía de distintos sectores sociales en 1916.

Las reuniones se llevaron a cabo en el Gran Teatro Iturbide – hoy Teatro de la República– en Querétaro. Los participantes se dividieron entre radicales y renovadores.

Los primeros no coincidían del todo con las ideas de Carranza mientras los segundos sí.

A pesar de las diferencias, lograron coincidir en la defensa de los derechos de los trabajadores y del territorio nacional.

Como consecuencia, se logró una Constitución innovadora en todo el mundo pues fue la primera en establecer garantías sociales como se muestra en los artículos 27 y 123.

Algunos de las principales aportes de este documento fueron: limitar el periodo presidencial a 4 años –que después cambió a 6–, la no reelección, jornadas laborales con un límite de 8 horas y el derecho a la libertad de expresión.

La Constitución de 1917 fue promulgada el 5 de febrero del mismo año y marcó el fin del conflicto armado conocido como Revolución Mexicana.

No obstante, entró en vigor meses después –el 1º de mayo–. Desde entonces, este documento ha sufrido numerosas modificaciones.

Sin embargo, la esencia de su carácter revolucionario es una herencia que permanece viva.

Artículos destacados

Artículo 1

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Artículo 3

La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa, ni ministro de ningún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Artículo 27

La propiedad de las tierras y agua comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares.

Artículo 123

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

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