México.- La Cámara de Diputados aprobó una reforma que permite a funcionarios de instituciones como Pemex, CFE, SAT, Casa de Moneda, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y el Banco de México (Banxico) portar armas de fuego, bajo ciertas condiciones y con una licencia autorizada por la autoridad correspondiente.
El dictamen modifica 57 artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Fue aprobado con 476 votos a favor y dos abstenciones. La iniciativa, propuesta originalmente por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, será enviada al Senado para su análisis y eventual aprobación.
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La legislación contempla la inclusión de empresas paraestatales, organismos autónomos y compañías de seguridad privada en el otorgamiento de licencias para portar armas, siempre y cuando los solicitantes demuestren la necesidad de hacerlo y cumplan con los requisitos legales.
También se establece que ejidatarios, comuneros y jornaleros podrán poseer un rifle calibre .22” o una escopeta de cualquier calibre en sus domicilios. Para ello, deberán acreditar que realizan actividades en el sector rural y que el arma se destinará a fines de legítima defensa.
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) será la entidad encargada de autorizar, negar, suspender o cancelar las licencias para adquirir o portar armas de fuego. Esto incluye armas automáticas calibre 7.62 mm o superiores, según lo estipulado en la nueva normativa.
La reforma amplía el listado de armas que pueden ser utilizadas por personas físicas para funciones de seguridad personal y legítima defensa. A la par, se actualiza la clasificación de armamento reservado exclusivamente para uso del Ejército.
Asimismo, se prohíbe la fabricación y uso de armas, piezas y componentes elaborados artesanalmente mediante técnicas como la impresión 3D. La norma busca impedir el uso de elementos no regulados en la producción o ensamblaje de armamento.
Para obtener un permiso de portación, se requerirá comprobar el estado físico y mental del solicitante. También se exigirá que la persona no consuma drogas ni sustancias que puedan alterar sus capacidades, como parte de los filtros establecidos en la ley.
La venta de municiones será regulada bajo una frecuencia específica: una vez al año para quienes porten armas con fines de protección personal, cada tres meses para actividades cinegéticas, y mensualmente para personal del Ejército debidamente acreditado.
