Las empresas que tienen la política de descontar salarios por retardos a sus colaboradores deberán modificarla pues es ilegal
En algunas empresas los retardos de entrada de los empleados son sancionados con el descuento de su salario, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que estas acciones quedarán prohibidas, pues son ilegales; así lo informó el abogado Enrique Rueda Santillán.
Mencionó que si el colaborador llega tarde a su lugar de trabajo, su superior puede no permitirle laborar, pero no puede obligarlo a cubrir sus horas laborales y descontarle el día como si no hubiera cumplido.
Lo anterior tiene sustento tanto en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, como en el siguiente criterio judicial con Registro: 274067 de la Cuarta Sala en Materia Laboral.
No obstante, la práctica del descuento de los salarios lo tiene establecido el mismo Consejo de la Judicatura de la Federación en su articulo 52 de las Condiciones Generales de Trabajo, donde advierte de rebajas salariales de medio día o entero, por retardo, atrasos acumulados al mes y por exceder minutos de tolerancia.
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Esto marca la ley
En el sitio intitulado “Trabajador Conoce tus Derechos y Obligaciones”, en la página 20, con el subtítulo “Descuentos por Retardos”, indica que en el caso de falta injustificada, no se generará el derecho de recibir el pago del día correspondiente y en cuanto a los retardos, los descuentos se efectuarán de la siguiente manera:
- I. Se concede a los servidores públicos 15 minutos de tolerancia a partir de la hora de entrada fijada.
- II. Retardo: del minuto 16 al 40 y el descuento será de medio día por cada cuatro.
- III. Retardo menor: del minuto 41 al 60 y se aplicará un descuento de medio día por cada dos retardos.
- IV. Por más de dos retardos de 16 a 40 minutos y un retardo menor de 41 a 60 minutos, se aplicará un descuento de medio día.
- V. Retardo mayor: del minuto 61 al 90, se aplicará un descuento de medio día de salario por cada retardo mayor en el mes.
- VI. Del minuto 91 en adelante, se procede a descontar el día completo.
- VII. Si el trabajador no registra hora de entrada o salida fijada, se realizará descuento de medio día de salario.
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Con información de El Diario Mx
