sat ciclo escolar

Cancún.- El Ciclo Escolar 2023 de la SEP arrancó de manera reciente, pero los gastos escolares han estado a la orden día y por ello te compartimos información en la que podrás hacer deducción de impuestos del SAT por dicho desembolso.

Es importante indicar y tomar en cuenta que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te estará permitiendo deducir gastos escolares.

Para tomar en cuenta esto sobre lo que serían las colegiaturas de tus hijos, pero considera que hay un límite anual de dinero que no se debe sobrepasar.

De no pasarse de lo estipulado es que podrá ser efectivo en tu declaración de impuestos. También aplica para el transporte escolar, pero debes cumplir con ciertos requisitos.

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Gastos escolares deducibles de impuestos del SAT

 A continuación te damos la lista de los límites permitidos por el SAT en gastos escolares para la deducción de impuestos.

  • Preescolar: 14 mil 200 pesos.
  • Primaria: 12 mil 900 pesos.
  • Secundaria: 19 mil 900 pesos.
  • Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.

Es importante indicar y tomar en cuenta que esto para los niveles escolares de educación privada y que tengan autorización o validez oficial de estudios ante la SEP.

Además de que para que se pueda aplicar la deducción de impuestos se debe presentar la factura con el desglose del pago.

No se te olvide que también puedes deducir el transporte escolar cuando éste sea obligatorio. Dicho pago debe hacerse en cheque normativo, transferencia a una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Cuando se tengan dos niveles escolares en el mismo año para el mismo alumno, podrás deducir el mayor, pero recuerda que no serán deducibles otros conceptos como:

  • Inscripción.
  • Reinscripción.
  • Becas.
  • Apoyos económicos.
  • Útiles escolares.
  • Uniformes.
  • Actividades recreativas.
  • Recargos.
  • Cursos extracurriculares.

El SAT de igual manera ha indicado que no solamente los padres de familia tendrán dicho beneficio fiscal, pues de igual manera los cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa o para sí mismos.

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