El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) determinó que no es posible que un aspirante a candidato independiente establezca una alianza para transferir los respaldos ciudadanos; en razón de que la normatividad en materia electoral no lo establece.

Con lo anterior dio respuesta a la consulta solicitada por la aspirante a candidata independiente Ariadne Song Anguas; en la modalidad de diputaciones por el principio de mayoría relativa por el Distrito XV para el proceso electoral local ordinario 2018-2019.

La consejera presidenta del Ieqroo, Mayra San Román Carrillo Medina, señaló que, en su libre albedrío, las y los aspirantes a candidaturas independientes pueden determinar sumarse al proyecto de otro aspirante. Acto que no conlleva consecuencias jurídicas en cuanto a los apoyos recibidos en la etapa de respaldo ciudadano.

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Respaldo ciudadano

Los apoyos son otorgados por las y los ciudadanos quintanarroenses a favor de un aspirante determinado. Atendiendo a cuestiones inherentes a la persona como pudieran ser su programa de trabajo, su arraigo en el distrito electoral por el que pretendan contender o la propia identificación del ciudadano; que concede su apoyo con el aspirante a la candidatura independiente, entre otros.

Eso no implica que el aspirante pueda disponer del respaldo ciudadano obtenido para realizar alianzas o convenios con otros aspirantes. Puesto que, como ya se mencionó, los apoyos ciudadanos que constituyen la totalidad del respaldo ciudadano obtenido fueron conferidos atendiendo a la individualidad del aspirante solicitante. Su transferencia a otro aspirante causaría un vicio de origen por la falta de voluntad; manifiesta de cada ciudadana y ciudadano que con su apoyo individual constituyó la totalidad del respaldo ciudadano obtenido por el aspirante.

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Otra consulta que realizó la ciudadana Song Anguas, en cuanto a “declinar a favor de otro”; el Consejo General del Instituto señaló que es necesario aclarar que dicha acción implica en realidad; la renuncia a la contienda por parte de quien “declina”. Sin que ello represente jurídicamente una alianza formal entre los involucrados, dado que la normatividad no contempla dicho supuesto.

En ese contexto, no hay escenario previsto en la legislación electoral; que establezca que la voluntad de una o un aspirante a una candidatura independiente de “declinar” por otro aspirante. Implique una transferencia de los apoyos ciudadanos captados en la etapa del respaldo ciudadano.

(Infoqroo)

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