Comprobar estrés laboral no implica indemnizar al trabajador
Comprobar estrés laboral no implica indemnizar al trabajador

En caso de incumplir o violar la NOM 035 la empresa será sancionada sin compensar los daños al trabajador que compruebe estrés laboral

Con la entrada en vigencia de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 035, se establece que el estrés laboral es un factor de riesgo para el trabajador, y en caso de ser comprobado la empresa será acreedora de una sanción, y no habrá ninguna indemnización para el trabajador.

Así lo explicó la secretaria del Trabajo y Previsión Social en Quintana Roo, Catalina portillo Navarro  quien dijo que hasta el momento se tienen una decena de quejas sobre este riesgo en el trabajo.

Comprobar estrés laboral no implica indemnizar al trabajador

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“No es materia de indemnización para los trabajadores este tipo de factores, es materia de sanción a las empresas en virtud que se compruebe agotados los términos jurídicos que marca la Federación”, dijo Portillo Navarro.

Agregó que la consolidación de la NOM 035 será de forma gradual, pues tiene que haber un entendimiento por parte de trabajadores y empresarios, de cómo se genera este riesgo de trabajo que es el estrés laboral.  

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Por lo anterior detalló que la aplicación de la Norma aun esta en desarrollo y consta de dos etapas, en la primera se trabaja  en la divulgación, sensibilización y capacitación sobre el tema, posteriormente ya que hay conocimiento sobre el riesgo de trabajo que esto representa para un trabajador, viene la segunda etapa, en la que ya se sancionará a las empresas en caso de que proceda una denuncia, esta parte comenzara en octubre de 2020.

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