Chetumal.- Se llevará a cabo un operativo de verificación del cumplimiento del pago del Reparto de Utilidades a partir de junio, esto estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Es por ello que realizarán inspecciones a los patrones para revisar el cumplimiento de esta obligación que tienen hacia los trabajadores.
Este pago ya debió ser realizado por las personas morales, por lo que esto será lo que se verificará con las visitas.
Cada año, los trabajadores tienen derecho a recibir el 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior, lo que se conoce como Reparto de Utilidades.
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Este derecho únicamente corresponde a trabajadores con más de 60 días laborados al año, empleados asalariados sin cargo jerárquico como Administradores, Directores o Gerentes además de las excepciones que establece la Ley Federal del Trabajo.
Es importante señalar que los patrones personas morales deberán cumplir con esa obligación antes del 31 de mayo y las personas físicas antes del 30 de junio de 2024.
¿Quiénes no tienen derecho al Reparto de Utilidades?
- Trabajadores domésticos.
- Eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el año.
- Directores, gerentes, administradores generales y socios accionistas de la empresa.
- Profesionales técnicos y similares que presten servicios mediante honorarios sin relación de trabajo subordinado.
Si la empresa no cumple con el reparto, será acreedora a multas de 250 a 5,000 veces la UMA diaria (valor actual: $108.57).
En caso de no recibir este pago que por ley te corresponde, acude a las oficinas de la STPS, Dirección del Trabajo y Previsión Social e Inspecciones, o a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
¡Recuerda! Este derecho está establecido en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo y no olvides que la STPS te brinda asesoría gratuita sobre el Reparto de Utilidades.
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