Nacional.- En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) de hoy se publicó el decreto, que entra en vigor mañana 30 de mayo, por el cual los deudores alimentarios no podrán ocupar cargos del sector público, además de otras consecuencias.
Este lunes se publicó en el DOF la reforma constitucional de la Ley 3 de 3 que imposibilita a los agresores sexuales, deudores alimentarios y culpables de violencia de género ocupar un cargo en el sector público.
Estos cambios entrarán en vigor a partir de mañana 30 de mayo, por lo que el padrón de deudores alimentarios entrará en vigor, en cuanto a la aplicación de la ley se refiere para ocupar cargos públicos.
Qué es la Ley 3 de 3
El Artículo 38 especificaba que como parte de los requisitos para trabajar en la administración pública los funcionarios no deberán ser prófugos de la justicia, ni tampoco tener sentencias por haber cometido homicidio, delitos contra la libertad y seguridad sexuales.
Te puede interesar: Exhiben a deudores alimentarios en Cancún con tendedero en El Ceviche
Ahora se agregan otras especificaciones, por lo que además de los delitos mencionados, tampoco podrán ocupar cargos públicos si son deudores alimentarios o cometieron delitos sexuales o de violencia de género.
“En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”, se establece a partir de mañana.
Recuento de la Ley 3 de 3
Fue el 24 de mayo pasado, cuando el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión elevó a rango constitucional la Ley 3 de 3, luego de ser aprobada por más de 16 congresos locales.

La Iniciativa Ciudadana “Ley 3 de 3” fue la primera Iniciativa de Ley Ciudadana sometida a consideración del Congreso, impulsada también por organizaciones de la sociedad civil, exigiendo que los trabajadores del estado hagan públicas tres declaraciones: patrimonial, de intereses y fiscal.
La propuesta también busca tener reglas claras de conducta para los servidores públicos, así como sanciones para aquellos que cometan un delito, siendo considerado ahora también el estado de deudor alimentario.
