Gastos que no son deducibles de impuestos del SAT

México.- Los gastos que no son deducibles de impuestos del SAT para asalariados es una de las dudas que surgen de manera constante.

Y es por ello que tenemos la información completa y necesaria para que el SAT no te llame la atención por esta situación.

La declaración anula está por iniciar, ya que como cada año en el mes de marzo inicia la declaración anual de impuestos para personas morales y para las personas físicas es en el mes de abril.

La devolución de impuestos tiene como objetivo obtener el regreso de montos que se hayan pagado de forma indebida, así como también el saldo a favor que haya resultado de la declaración de impuestos en el ejercicio fiscal. Es un derecho que tienen todos los contribuyentes.

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Recuerda que este es un trámite gratuito que puedes realizar, siempre y cuando cumplas con los requisitos.

Gastos que no son deducibles de impuestos del SAT:

  • Gastos personales en entretenimiento.
  • Multas.
  • Intereses moratorios.
  • Donaciones.
  • Elpago del ISR (Impuesto Sobre Renta).
  • El pago del IVA.
  • Compra de alimentos para el consumo familiar o personal.
  • Provisiones contables.
  • Compra de prendas de vestir.
  • Inversiones en casas habitación.
  • Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas.
  • Los consumos en bares o restaurantes.
  • Los pagos por servicios aduaneros.

Esto es de acuerdo con lo mencionado en el artículo 148 del SAT.

Gastos que son deducibles de impuestos del SAT:

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2 mil 500 pesos.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (desde preescolar hasta preparatoria).

Pasos para hacer devolución de impuestos del SAT:

  • Selecciona la opción de devolución en la plataforma de la declaración.
  • Señala un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, esta deberá estar a tu nombre para que la devolución se cargue sin problema alguno.
  • Llena los datos que se te solicitan y envíala.
  • Para que tu devolución sea efectiva, debe ser menor a los 150 mil pesos, de lo contrario, tendrás que solicitarla a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
  • Una vez enviada, obtendrás el acuse de recibo de tu declaración y puedes proceder a hacer el pago. Es aconsejable que puedas guardar los comprobantes.
  • Si terminaste tu declaración de impuestos y no se hizo la devolución de manera automática, deberás solicitarla antes del 31 de julio.
  • Para realizar la devolución de impuestos es oportuno hacer de forma electrónica con contraseña, e firma y verificar el alta en el SAT; además de contar con un RFC (Registro Federal de Contribuyentes).

En caso de que no pudieras solicitar la devolución de forma automática, deberás solicitarla a través de la plataforma del SAT. Para ello deberás realizar el siguiente procedimiento:

  • Seleccionar la opción de devolución de impuestos.
  • Iniciarsesión con tu RFC, contraseña o e.firma.
  • Debes llenar el formulario que indica la dependencia y cargar los documentos que solicite.
  • Además, deberás tener a la mano documentación reciente, como un estado de cuenta de tu tarjeta en el que la CLABE sea visible.
Casos que no aplican para la devolución de impuestos:
  • Quienes tengan ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Quienes soliciten la devolución de ejercicios fiscales anteriores al de 2022.
  • Quienes presenten su solicitud del Formato Electrónico de Devoluciones antes de la obtención de resultados de la declaración anual.
  • Quienes no eligieron la opción de ‘devolución’ al presentar su declaración.
  • Quienes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.

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