México.- Empleados que tengan alguna de las enfermedades consideradas o una lesión grave en el trabajo puede obtener por el IMSS la incapacidad permanente.
Esta herramienta se otorga a la persona asegurada que haya sufrido un riesgo de trabajo, previo dictamen de incapacidad permanente total o parcial para trabajar que derive del mismo.
Esto debe ser emitido por los servicios médicos institucionales de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente.
Grado parcial, total, en grado de absoluta e incapacidad permanente en grado de invalidez son las formas que IMSS otorga incapacidad permanente.
Oportuno mencionar que el grado de incapacidad dependerá de cada trabajador y se valorarán las secuelas en relación a su profesión.
La pensión de incapacidad permanente del IMSS es otorgada por dos años, en ese lapso se ordenará la revisión del estado de incapacidad.
De igual manera el trabajador tendrá derecho a solicitar revisión y tras ese periodo se podría otorgar la pensión definitiva.
Enfermedades con las que se puede obtener esta incapacidad permanente del IMSS:
- Enfermedades isquémicas del corazón.
- Trastornos de la Coroides y la retina.
- Enfermedades del hígado.
- Parálisis cerebral.
- Trastornos mentales.
- Traumatismo de la cadera y el muslo.
- Glaucoma.
- Enfermedades por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
- Enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores.
- Diabetes Mellitus.
- Tumores malignos (cáncer).
- Dorsopatías.
- Enfermedades cerebrovasculares.
- Insuficiencia renal.
- Osteopatías.
Requisitos y documentos para obtener la incapacidad permanente del IMSS:
- La persona asegurada debe encontrarse vigente en sus derechos.
- La persona asegurada debe haber sufrido un riesgo de trabajo provocándole una incapacidad permanente para trabajar.
- La incapacidad de trabajo debe ser dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato “ST-3”.
- Identificación oficial con fotografía y firma.
- Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
- Comprobante de domicilio.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Estado de cuenta.
- Constancia de la inscripción.
- Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
- Copia certificada del acta de nacimiento.
- Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de incapacidad o defunción por riesgos de trabajo.
Puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana para iniciar dicho trámite del Instituto Mexicano del Seguro Social.