Rubén Osorio Paredes (*)

Juan y Ana que están por divorciarse no se ponen de acuerdo sobre las bases que regirán su divorcio, como por ejemplo el monto de la pensión alimenticia, custodia o división de los bienes; lo que procede es solicitar el divorcio incausado o divorcio sin causales.

Como su nombre lo indica, el divorcio sin causales puede ser solicitado por alguno de los cónyuges sin la necesidad de especificar causa alguna, es decir, basta que alguno decida acudir ante el juzgado familiar correspondiente para que proceda el divorcio, con los requisitos que más adelante se detallarán.

Sobre el plazo para solicitar el mismo se establece como requisito tener un año de matrimonio

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El procedimiento se inicia cuando el cónyuge de manera individual presenta la solicitud de divorcio. Al presentar tu solicitud de divorcio es importante que ya tengas definido lo que quieres. Es decir, en tu solicitud se debe acompañar una propuesta de convenio que contenga los siguientes tres puntos fundamentales que regirán tu relación con tu futuro excónyuge:

1. ¿Quién se queda con los hijos? La designación de la persona que debe tener la guarda y custodia de los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad o sean incapaces; Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia podrá visitar a sus hijos siempre que no interfiera con los horarios de comida, descanso, estudio y salud.

2. Pensión alimenticia. El modo de atender las necesidades de sus hijos o hijas y, en su caso, las del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la pensión, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento, en este punto se puede pedir el embargo del sueldo o de alguna propiedad inmobiliaria a fin de garantizar el pago de los mismos. También se puede solicitar una compensación económica para uno de los conyuges si es el caso.

3. Repartición de bienes. Designación del cónyuge al que le corresponde el uso del domicilio conyugal, en su caso así como la designación del domicilio donde habitará el otro cónyuge, y si se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal, (coloquialmente conocida como bienes mancomunados) durante el proceso y hasta que se liquide ésta, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, el inventario, avalúo y el proyecto de partición.

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Una vez notificado el otro cónyuge de la propuesta de divorcio, cuenta con el plazo de siete días hábiles para contestar por escrito y manifestar si está de acuerdo o no con la referida propuesta de convenio.

En caso de que el cónyuge a quien se le haya notificado la solicitud de divorcio y la propuesta de convenio no estuviere de acuerdo con esta última, debe presentar su propia propuesta de convenio dentro de los 7 días hábiles de que hubiera sido notificado.

Medidas provisionales del Juez

Una vez que ambos cónyuges han presentado sus propuestas ante el juez, éste debe dictar un acuerdo en el cual los tiene por presentados, el juez les informará sobre la posibilidad de someter el asunto a un procedimiento de mediación en el Centro Estatal de Solución de Controversias a fin de llegar a un arreglo para ambas partes. Además cuando existan hijos o hijas menores de edad el juez decretará una pensión alimenticia provisional en favor de los hijos en donde para garantizar dicho pago la autoridad puede ordenar el embargo del sueldo a fin de garantizar el cobro de dicha prestación e incluso determinar la custodia provisional en favor de alguno de los progenitores que considere pertinente, ambas medidas serán válidas mientras se desarrolla el proceso de divorcio, el cual puede llevar meses. Reitero, se tratan de medidas transitorias que llegado el momento de dictar sentencia pueden variar.

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También se girarán oficios diversos como a la Prodemefa a fin de que evalúe si el menor puede ser escuchado dentro del procedimiento y al centro laborar de los cónyuges o a la Secretaría de Hacienda a fin de determinar los ingresos económicos de ambos, finalmente de no llegar a un acuerdo en el centro de mediación el juez fijará fecha y hora para celebrar la audiencia oral preliminar con el que da inicio propiamente el proceso de divorcio incausado.La implementación de audiencias orales en el derecho familiar, en este caso en los divorcios, trae consigo un sin fin de cosas nuevas y a la vez positivas.

Por ello es importante que sepas en qué consisten estas audiencias y qué es lo que encontrarás al entrar a una. De esto y más estaremos compartiendo contigo la próxima semana. ¡Hasta la próxima!— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio & Asociados

Instagram. Ruben.osorio.82

Titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático de la Universidad Anáhuac Mayab

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